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Anular condenas · PC 1473.7 · California

Anule la condena que bloquea sus papeles o causa su deportación

Miles de inmigrantes en California se declararon culpables de un delito sin entender que esa decisión les costaría la residencia o los pondría en deportación. El Código Penal § 1473.7 y otras leyes de California permiten anular o modificar esas condenas. Cuando la anulación se hace bien, inmigración deja de contar la condena, y el caso migratorio cambia por completo.

PC 1473.7: para quien ya no está en custodia ni en probatoria y no entendió las consecuencias migratorias de su declaración.
PC 1016.5, 1203.43, 17(b), 1385 y 18.5: otras herramientas para anular, reducir o modificar condenas y sentencias.
Hecha para inmigración: la anulación debe basarse en un defecto legal (Matter of Pickering), no en rehabilitación, para que USCIS y el juez la respeten.
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Hola. ¿Qué condena tiene, de qué año y en qué condado? ¿Le explicaron en ese momento que podía afectar su inmigración? Con eso le digo si procede una moción.
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¿Qué condenas ponen en riesgo su estatus?

Una condena antigua o "menor" puede impedir la residencia, la ciudadanía o provocar la deportación

Bajo la ley federal, ciertas condenas hacen a una persona deportable o inadmisible: los delitos graves agravados (incluidos robo, fraude o violencia con sentencia de un año o más, aunque haya sido suspendida), los delitos de bajeza moral (fraude, robo, daño corporal grave), cualquier delito relacionado con drogas, los de violencia doméstica, abuso infantil o violación de una orden de protección, y los de armas de fuego.

Un expungement normal (PC 1203.4) no borra la condena para inmigración. Lo que sí funciona es anularla por un defecto legal o constitucional del proceso original, como no haber entendido las consecuencias migratorias de la declaración.

Delitos graves agravadosBajeza moral (CIMT)DrogasViolencia doméstica

¿Califica para una moción bajo el PC 1473.7?

Ya no está en custodia ni cumpliendo probatoria o libertad condicional por esa condena.
Se declaró culpable o "no contest" (o fue condenado en juicio) y no entendió que la condena causaría deportación, negación de residencia o de ciudadanía: nadie se lo explicó, o se lo explicaron mal.
De haberlo entendido, habría buscado otra salida (un delito sin consecuencias migratorias, ir a juicio, otra sentencia).
Actúa con diligencia razonable: presenta la moción al enterarse de las consecuencias (por ejemplo, al recibir una NTA o una negación de USCIS).
No necesita estar en proceso de deportación ni probar que su abogado fue ineficaz: basta el error perjudicial, incluido su propio error de comprensión.
Si la condena es de antes de 1978 o el juez no le leyó la advertencia migratoria, también existe el PC 1016.5.Verificar mi caso
Lo que logra

Cuando la condena desaparece, se abren las puertas

Elegibilidad recuperada

Sin la condena, puede volver a calificar para la residencia, la cancelación de deportación, la ciudadanía o un perdón.

Fin de la deportabilidad

Si la condena era la única razón para deportarlo, el caso en corte puede terminarse.

Reapertura de órdenes

Una condena anulada es "hecho nuevo" para reabrir una orden de deportación antigua.

Sin fianza obligatoria

Sin la condena, la detención obligatoria puede dejar de aplicar y el juez puede fijar fianza.

El proceso

Cómo anulamos una condena por sus consecuencias migratorias

Trabajamos el caso penal y el migratorio juntos, para que la anulación sirva realmente ante USCIS y el juez de inmigración.

Empezar mi caso
1

Análisis del récord y de las consecuencias

Obtenemos el expediente completo de la corte penal (docket, transcripciones, formulario de declaración) y su historial de inmigración. Determinamos qué condena causa el daño y qué herramienta la elimina o la neutraliza.

2

Investigación y declaraciones

Reconstruimos cómo se dio la declaración: qué le dijo su abogado, qué entendió usted, qué alternativas existían. Reunimos declaraciones suyas, de familiares y, si es posible, del abogado original, y evidencia de su arraigo.

3

Moción en la corte de la condena

Presentamos la moción (PC 1473.7 u otra) en la corte del condado donde se dictó la condena, con el memorando legal y la evidencia. Usted tiene derecho a una audiencia y a estar presente.

4

Orden de anulación y uso en inmigración

Con la condena anulada por defecto legal, actualizamos su caso migratorio: solicitud de residencia, moción para reabrir, terminación del caso o audiencia de fianza. También podemos modificar sentencias (364 días) o reducir felonías a misdemeanors (17(b)).

Expectativas realistas

Tiempos, costos y qué esperar de una moción para anular

Referencias vigentes en agosto de 2026 para las cortes del condado de Los Ángeles y alrededores.

Tiempos

  • Obtener el expediente penal: de 2 a 8 semanas (más si es antiguo o está archivado).
  • Audiencia de la moción: con frecuencia de 2 a 6 meses después de presentarla, según el condado.
  • Efecto en inmigración: inmediato al presentar la orden certificada de anulación.

Costos

  • Tarifas de la corte penal: generalmente no hay tarifa para presentar la moción; copias certificadas y transcripciones tienen costo.
  • Honorarios: precio fijo por la moción, acordado antes de empezar, con planes de pago. Si la anulación abre un trámite migratorio, se cotiza aparte.

Lo que debe saber

  • Un expungement (1203.4) o una limpieza por "buena conducta" no sirve para inmigración.
  • Las modificaciones de sentencia solo cuentan si se basan en un defecto legal (Matter of Thomas & Thompson), con excepciones para casos anteriores al 25 de octubre de 2019.
  • La regla de 364 días (PC 18.5) no es retroactiva para condenas de antes de 2015; hay que pedir la modificación.
  • El fiscal puede oponerse y, en teoría, volver a presentar cargos; lo evaluamos antes.

Cifras y tarifas oficiales verificadas en agosto de 2026 (USCIS, EOIR). Cambian con frecuencia; en su consulta le confirmamos las vigentes para su caso. Esta página es información general y no constituye asesoría legal.

¿Detenido o en corte por una condena?

Cuando la condena es la razón de la deportación, la moción se presenta en paralelo con la defensa

Si su familiar está detenido sin fianza por una condena, o si su caso de deportación depende de una condena, coordinamos la moción para anular en la corte penal con la solicitud de continuación, fianza o terminación en la corte de inmigración. El tiempo importa: empezamos por conseguir el expediente esta semana.

Lluis LawRamiro J. Lluis
David A. Lluis
205 S. Broadway · Los Ángeles
45+años de experiencia
Sobre nosotros

Lluis Law: un bufete familiar latino en el centro de Los Ángeles

Desde hace más de 45 años, Lluis Law representa a inmigrantes del sur de California. Los abogados Ramiro J. Lluis y David A. Lluis, con un equipo que habla español, atienden casos ante USCIS, la corte de inmigración de Los Ángeles, el BIA y los tribunales federales.

Combinamos la defensa penal post-condena con la práctica migratoria: sabemos qué condenas de California cuentan como delito grave agravado, bajeza moral o drogas para inmigración, y qué tiene que decir la orden de anulación para que USCIS y el juez la respeten. Trabajamos en las cortes de Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino y Ventura.

Consulta inicial gratuita y confidencial
Abogados con licencia en California; hablamos español
Oficina a pasos de la corte de inmigración de Los Ángeles
Honorarios claros y planes de pago
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre mociones para anular condenas

¿Tiene otra pregunta? Escríbanos por chat o llámenos; le respondemos en español.

¿Qué es exactamente el Penal Code 1473.7?

Es una ley de California que permite a una persona que ya no está en custodia pedir que se anule una condena o sentencia cuando existió un error perjudicial que le impidió entender, defenderse o aceptar a sabiendas las consecuencias migratorias de su declaración de culpabilidad, o cuando hay nueva evidencia de inocencia. No requiere estar en proceso de deportación ni probar que el abogado fue ineficaz.

Ya me "borraron" la condena con un expungement. ¿No es suficiente?

No. El expungement de California (PC 1203.4) se basa en rehabilitación y la ley federal sigue contando la condena. Para inmigración, la condena debe anularse por un defecto legal o constitucional del proceso original (Matter of Pickering). Por eso usamos el 1473.7, el 1016.5 o el 1203.43 según el caso.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la moción?

La ley exige "diligencia razonable": presentar la moción dentro de un tiempo prudente desde que recibió una notificación de deportación, una negación de USCIS o supo de las consecuencias. No hay un plazo fijo en días, pero esperar sin razón puede perjudicar el caso. Consulte apenas se entere.

¿Tengo que probar que mi abogado hizo algo mal?

No necesariamente. Desde las reformas a la ley y las decisiones de la Corte Suprema de California (por ejemplo, People v. Vivar y People v. Espinoza), basta demostrar por preponderancia de la evidencia que usted no entendió las consecuencias migratorias y que, de haberlas entendido, no habría aceptado la declaración. Su propio error de comprensión puede bastar.

¿Qué pasa con la condena después de anularla?

La condena se anula y usted puede retirar su declaración. El fiscal puede decidir volver a presentar los cargos, aunque en casos antiguos es poco frecuente y a veces se negocia una declaración a un delito sin consecuencias migratorias. Evaluamos ese riesgo con usted antes de presentar la moción.

Mi condena es de otro estado. ¿Pueden ayudarme?

El PC 1473.7 solo aplica a condenas de California. Para condenas de otros estados existen herramientas similares, pero varían. Podemos analizar sus consecuencias migratorias y coordinar con un abogado del estado correspondiente.

Dé el primer paso hoy

Díganos qué condena tiene, de qué año y en qué condado. Le decimos si se puede anular y qué cambiaría en su caso migratorio.

Un abogado o miembro del equipo le llama en español. Consulta gratis, confidencial y sin compromiso.

(213) 908-1999205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012Lun–Vie 8:30 a. m.–6:00 p. m. · Sáb 10:00 a. m.–1:30 p. m.

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