Answer:
El empleador residente en los EE. UU. (La organización religiosa o la organización bona fide sin fines de lucro) debe presentar la petición en nombre del trabajador religioso.
El empleador residente en los EE. UU. (La organización religiosa o la organización bona fide sin fines de lucro) debe presentar la petición en nombre del trabajador religioso.